La Justicia obliga a un padre a seguir pagando la pensión alimentaria de su hijo de 24 años

Nueva sentencia polémica en los tribunales. La Audiencia de Navarra ha obligado a un padre a seguir pagando la pensión alimentaria a su hijo mayor de edad, de 24 años, al considerar que no quedó suficientemente acreditado que la ruptura entre ambos se debiera a un comportamiento imputable al joven.
El caso se remonta a un procedimiento en el que el padre solicitaba el fin de la obligación económica, alegando una situación de distanciamiento total y ausencia de relación familiar, lo que convertiría la pensión en injustificada. Sin embargo, los magistrados han determinado que no existen pruebas suficientes para demostrar que dicha ruptura fuera provocada por el hijo, requisito indispensable para extinguir la pensión según el Código Civil y la jurisprudencia vigente.
Sin relación… pero con obligación económica
La sentencia reconoce que la relación entre ambos está totalmente deteriorada, pero recuerda que la falta de trato familiar no es motivo legal suficiente para suspender la pensión alimentaria cuando:
- El hijo no ha sido declarado responsable de la ruptura,
- Continúa en proceso de formación o carece de medios económicos propios,
- Y no existe prueba concluyente de desinterés, mala fe o abandono hacia el progenitor.
Este criterio, ampliamente discutido por asociaciones de padres separados, mantiene que la obligación alimentaria puede extenderse incluso más allá de los 25 años, si concurren estas circunstancias.
Un caso que reabre la polémica: ¿hasta cuándo deben pagar los progenitores?
El fallo ha reavivado el debate público. Cada vez son más frecuentes los casos en los que padres y madres denuncian que deben seguir pagando pensionesa hijos adultos, incluso cuando ya no existe convivencia ni relación afectiva.
Juristas consultados por diversos medios recuerdan que España es uno de los países donde las pensiones alimentarias se prolongan más en el tiempo, especialmente cuando el hijo continúa estudiando o no ha alcanzado autonomía económica.
La Audiencia de Navarra confirma así que la carga de la prueba recae sobre el progenitor, que debe demostrar de forma clara que la ruptura familiar es culpa del hijo para poder extinguir la pensión. Y en este caso, el tribunal considera que esa prueba no existía.
Mientras no se produzca un cambio legislativo, los tribunales seguirán aplicando esta doctrina: si no se demuestra lo contrario, los padres seguirán pagando. hasta el infinito y más allá.
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