La justicia obliga a impartir religión islámica en los colegios públicos

Por primera vez en la historia, la justicia ha ordenado al Govern balear impartir clases de religión islámica en los colegios públicos de Palma.
Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares (TSJIB) considera que el Ejecutivo autonómico vulneró el derecho fundamental de una familia musulmana a que sus hijos recibieran enseñanza religiosa conforme a su fe en un centro cercano a su domicilio.
La resolución obliga a la Conselleria de Educación a desplegar “la actividad precisa para impartir tal enseñanza religiosa en los centros públicos de que dispone en toda la isla, lo que incluye Palma”.
Una familia… y más de cien peticiones
El origen del caso se remonta al curso 2024-2025, cuando una familia musulmana —junto a los padres de otros 103 niños de hasta 15 centros educativos (cinco de ellos concertados)— solicitó que se impartiera la asignatura de Religión Islámica.
Ante la falta de respuesta por parte del Govern, los progenitores decidieron acudir a los tribunales al entender que se estaban vulnerando sus derechos fundamentales.
El TSJIB les ha dado la razón.
La sentencia recuerda que la libertad religiosa y de culto está amparada por la Constitución Española, y que el derecho a recibir enseñanza religiosa incluye “la posibilidad de recibir e impartir formación en cualquier credo reconocido oficialmente por el Estado”.
El convenio con la Comisión Islámica
La clave legal está en que el Islam cuenta con un acuerdo en vigor con el Estado español.
En 2019, el Govern presidido por Francina Armengol (PSOE) firmó un convenio con la Comisión Islámica de España para incorporar profesores de esta confesión en centros públicos.
Sin embargo, según la Conselleria de Educación, actualmente dirigida por Antoni Vera (PP), el acuerdo no fue renovado formalmente, aunque en algunos centros se continuaba impartiendo la materia.
Por este motivo, el Ejecutivo balear rechazó las solicitudes de las familias, argumentando que no cumplían los requisitos administrativos previstos en la normativa estatal.
El TSJIB no ha aceptado esa justificación y reprocha a la administración autonómica que “no se haya facilitado a la familia la información necesaria para ejercer su derecho, limitándose a ignorar la petición”.
Un precedente que puede extenderse
La sentencia sienta un precedente histórico, ya que obliga por primera vez a una comunidad autónoma a garantizar la enseñanza del Islam en colegios públicos en base a un derecho constitucional.
El tribunal subraya que el derecho no exige un colegio concreto, sino que debe ofrecerse “en un centro público de la zona próxima al domicilio de la familia”.
Fuentes jurídicas consultadas advierten de que este fallo podría abrir la puerta a reclamaciones similares en otras regiones, especialmente en comunidades con alta población musulmana como Cataluña, Andalucía o la Comunidad Valenciana.
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